3.1 Los requisitos
legales para la seguridad en la experimentación
Ante todo lo nuevo siempre experimentamos
un recelo por los riesgos desconocidos con los que nos podemos
encontrar. La biotecnología no ha sido una excepción
sino todo lo contrario, al inmenso horizonte abierto por estas
nuevas tecnologías ha correspondido igualmente una
gran prevención, quizá una de las mayores que
se hayan despertado nunca frente a un avance científico.
Fruto de esta precaución ha sido los sistemas legales
y técnicos que se han establecido para controlar al
máximo nivel de seguridad no tan solo los productos
finales de las investigaciones, sino también los mismos
experimentos necesarios para realizar tales investigaciones.
3.1.1 El inicio de la seguridad: límites a la experimentación
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Ante la trascendencia
social de los experimentos con la biotecnología
los científicos desde un primer momento retomaron
las cuestiones básicas sobre los posibles riesgos
que su actividad podía tener:
¿ cuales son los pros y contras de estos experimentos?
¿Qué nos dice la ética sobre
los objetivos y medios de la investigación?
¿Cómo puede afectar socialmente o jurídicamente?
¿ Es que es
necesario poner límites a la investigación?,
¿Quién y en base a qué criterios
puede fijarlos?.
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En 1975 tuvo lugar un encuentro en Asilomar (California) un
grupo de expertos en biología molecular para tratar
de llegar a un acuerdo sobre los ensayos genéticos
en microorganismos. Las conclusiones de la conferencia establecieron
distintos niveles de seguridad y la prohibición expresa
de clonar genes de patógenos o de virus oncogénicos.
Se exigió el uso de bacterias receptoras genéticamente
defectuosas, que no pudieran sobrevivir fuera de los laboratorios
en caso de escape accidental. Varios países e instituciones
públicas y privadas han hecho suyos los acuerdos de
esta conferencia.
3.1.2 Límites a la liberación de organismos
genéticamente modificados en ámbitos aislados.
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La primera regulación
en cuanto a utilización de organismos modificados
genéticamente que surgió en la Unión
Europea fue la Directiva 90/219, de 23 de abril de
1990, en la que se establecían todos los controles
a tener en cuenta a la hora de realizar un experimento
con organismos modificados genéticamente en
un ámbito cerrado (utilización confinada
de OMGs). Esta directiva fue posteriormente modificada
por la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre
de 1998. Un Comité de bioseguridad se encargaba
de exigir las medidas de seguridad y de autorizar
o no la realización del experimento.
La Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece
el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modificados genéticamente, a
fin de prevenir los riesgos para la salud humana y
el medio ambiente, incorporó al Derecho español
las normas sustantivas de la Directiva comunitaria
90/219/CEE. Los principios que inspiraronn la ley,
idénticos a los existentes en el ámbito
comunitario e internacional, fueron el de prevención
y cautela, que implica adoptar las medidas adecuadas
para evitar los potenciales efectos adversos para
la salud humana y el medio ambiente derivados de estas
actividades; el de "caso por caso", esto
es, la evaluación de los riesgos asociados
a los organismos modificados genéticamente
para cada uno de ellos; |
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La Ley 15/1994 fue posteriormente
derogada por la ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modificados genéticamente, así
como su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 178/2004,
de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general
para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003.
Así, dependiendo del tipo de organismo, de su posible
patogenicidad y de las operaciones implicadas los requerimientos
para la autorización son diferentes.
3.1.3 Límites a la liberación intencional de
organismos genéticamente modificados en el medio ambiente.
La U.E. igualmente dotó de una
legislación específica para controlar los experimentos
de liberación en el medio ambiente de O.G.M. mediante
la Directiva 90/220/CEE, de 23 de abril de 1990, sobre la
liberación intencional en el medio ambiente de organismos
modificados genéticamente. En ella se especificaban
los requisitos necesarios para poder llevar a cabo estas experiencias
y la evaluación necesaria para poder comercializar
un O.G.M. en Europa.
La ley española 15/94 de 3 de junio, por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización
de organismos modificados genéticamente, incorporaba
al Derecho español las normas sustantivas de la Directiva
comunitaria 90/220/CEE, y su reglamento de desarrollo, el
Real Decreto 951/1997, que además adaptaba al progreso
técnico los anexos de las Directivas 90/219/CEE y 90/220/CEE.
Posteriormente, la Directiva 90/220/CEE fue derogada por la
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de marzo de 2001, siendo consecuentemente derogada la
Ley española 15/1994 fue por la Ley 9/2003, de 25 de
abril, por la que se establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modificados genéticamente,
así como su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto
178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003,
a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio
ambiente.
3.1.4 El concepto de la equivalencia sustancial
La filosofía básica de los
reglamentos y requerimientos de datos exigidos para comprobar
la seguridad de las plantas modificadas genéticamente
son muy similares en los EE.UU. y en Europa. Ambos procesos
están basados en el concepto de equivalencia sustancial
entre el producto o planta transformada y la correspondiente
original.
Este concepto comenzó
a ser elaborado por la Organización Mundial de la Salud
en 1991. La OCDE lo desarrollo definiendo el termino de sustancial
equivalencia en 1992. Desde entonces la aplicación
de este concepto en los distintos sistemas de control ha sido
recomendada por la O.M.S. (OMS 1995), la FAO (FAO 1996) y
llevada a la practica por los distintos reglamentos establecidos
en todo el mundo.
Este concepto se traduce
en la comparación sistemática de todas las propiedades,
usos en la alimentación humana, animal, impacto sobre
el medio ambiente entre la planta o producto original y el
transformado genéticamente. Sólo si el producto
transformado demuestra ser substancialmente equivalente al
original podrá ser equiparado a este en términos
de exigencias de seguridad y procesos de regulación |