¿Qué son los OGM y los MGM?
Los organismos genéticamente modificados (OGM) y los
microorganismos genéticamente modificados (MGM) puede
ser definidos como organismos y microorganismos en los que su
material genético (ADN) ha sido alterado en una forma
que no ocurre de forma natural. La tecnología utilizada
frecuentemente se llama "biotecnología moderna"
o "tecnología genética" o "tecnología
del ADN recombinante" o "ingeniería genética".
¿Cuál es la legislación actual en la UE
sobre OGM?
La primera legislación comunitaria
sobre OGM se aprobó al inicio de los 90 y a través
de la última década, el marco normativo se ha
ido aumentando y refinando. Actualmente, la directiva en vigor
es la 90/220/CE, la cual ha sido modificada por la directiva
2001/18 /CE, que entrará en vigor el 17 de octubre del
2002.
La normativa vigente establece que un proceso de aprobación,
pasó por paso y caso por caso según los riesgos
a la salud humana, animal y al medio ambiente que pueda ocasionar
cualquier producto que sea o contenga OGM.
¿Cuál es el actual procedimiento para aprobar
un nuevo OGM?
Una compañía que intenta
comercializar un OGM debe inicialmente solicitarlo a la autoridad
competente nacional del país donde en primer lugar se
va a comercializar, presentando un informe de riesgo. Si la
autoridad nacional da una opinión favorable, el Estado
Miembro informa al resto de países a través de
la Comisión. Si no hay objeciones, el producto podrá
ser puesto en el mercado en toda la Unión Europea.
Por el contrario, si se levanta algún tipo de objeción,
la Comisión pedirá opinión a los Comités
Científicos. Si ésta es favorable, la Comisión
propondrá una Decisión a un Comité de Regulación.
Si dicho Comité de Regulación da una opinión
favorable, la Comisión adoptada dicha Decisión.
Si por el contrario, la opinión del Comité de
Regulación no es favorable, la Decisión pasará
al Consejo de Ministros, el cual tendrá que adoptarla
o rechazarla por unanimidad. Si el Consejo no actúa en
un periodo de tres meses, la Comisión puede adoptar dicha
decisión.
¿Qué tipo de informe de riesgo se presenta?
Actualmente no hay evidencia científica
que establezca que el uso de la tecnología, en sí
misma, es insegura. La seguridad del OGM depende de las características
del gen o genes insertados y del organismo final que es producido.
El informe de riesgo debe evaluar los potenciales efectos adversos
de los OGM, de forma directa o indirecta, en relación
con la salud humana y el medio ambiente.
El Comité Científico de plantas, hasta el momento,
ha dado su opinión sobre 17 plantas genéticamente
modificadas. De todas ellas, en un sólo caso, ha dado
una opinión desfavorable debido a la insuficiencia del
estudio sobre riesgos, por lo que dicho producto no está
permitido en el mercado.
El Comité Científico en Alimentación ha
dado su opinión favorable a un alimento de origen vegetal
(tomate procesado) y a cuatro productos de origen microbiano.
¿Qué modificaciones introduce la nueva directiva
2001/18?
La nueva directiva actualiza y refuerza
las normas existentes y en particular, introduce normas en relación
con el etiquetado obligatorio y la trazahabilidad del producto
que se pone el mercado. Asimismo, la nueva directiva prevé
un control obligatorio de los efectos de los OGM con el medio
ambiente. También, establece una aprobación, limitada
a un máximo de 10 años, que posteriormente puede
convertirse en permanente. Otra novedad que introduce es la
obligación de consultar al Parlamento Europeo y la posibilidad
de que el Consejo de Ministros adopte o rechace una propuesta
de la Comisión para la autorización de los OGM
por mayoría cualificada.
¿Cuantos OGM han sido aprobados?
Desde octubre de 1991 han sido autorizados
18 OGM, la gran parte, aprobados por mayoría cualificada
del Comité de Regulación. En dos casos, la Decisión
de la Comisión no ha sido implementada por los Estados
Miembros (ver anexo
1).
Desde octubre 1998 no se han vuelto a conceder nuevas autorizaciones
y existen 14 solicitudes pendientes
(ver anexo 2).
Algunos Estados Miembros, tales como Austria, Luxemburgo, Grecia
y Alemania, han invocado a una cláusula de salvaguardia
de la normativa vigente para prohibir temporalmente en su mercado
maíz y colza en sus territorios. El Comité Científico
en plantas ha examinado dichos casos y ha considerado que las
prohibiciones no están justificadas
¿Cuáles son las normas para la comercialización
de los alimentos genéticamente modificados?
El primer paso para obtener la autorización
es la solicitud de comercializar un alimento genéticamente
modificado en el Estado miembro donde dicho producto va ser
por primera vez puesto en el mercado. Si la opinión es
favorable, dicho país informa al resto a través
de la comisión. Si no hay objeciones, el Estado miembro
puede autorizar la comercialización de dicho alimento
en toda la UE. Por el contrario, si existen objeciones por otros
Estados miembros, es necesaria una decisión comunitaria.
Tras la consulta por parte de la Comisión a los Comités
Científicos y tras recibir la opinión favorable
del Comité de Regulación, se puede adoptar la
decisión.
En el caso de que se trate de alimentos derivados de OGM pero
que no los contengan y que sean sustancialmente equivalentes
a los existentes, en relación con la composición,
valor nutricional, metabolismo y ausencia de sustancias indeseables,
las compañías sólo tienen que notificar
a la Comisión cuando el productos es puesto en el mercado,
junto con la justificación científica, realizada
por el Estado miembro, de la equivalencia del producto.
¿Cuantos OGM se han aprobado para su uso en productos
alimentarios?
Bajo la directiva 90/220/CEE, dos
plantas genéticamente modificadas, una variedad de soja
y otra de maíz han sido autorizadas. Desde la entrada
en vigor de la Regulación de Nuevos Alimentos, ningún
producto OGM o conteniendo OGM se ha autorizado. Actualmente
existen 11 solicitudes pendientes de autorización. Varios
productos obtenidos de OGM han sido notificados a la Comisión
como sustancialmente equivalentes a otros alimentos.
¿Cuáles son las normas sobre alimentación
animal genéticamente modificada?
No existe legislación comunitaria
específica en alimentación animal genéticamente
modificada. Sin embargo, ocho OGM están actualmente autorizados
para este uso: se cuatro variedad ese maíz, tres de colza
y una de soja.
¿Cuáles son las normas para la semillas genéticamente
modificadas?
La legislación comunitaria
en semillas, especialmente la directiva en 98/95/CE, especifica
que las autoridades nacionales pueden acordar el uso de una
semilla en su territorio pero deben notificar su aceptación
a la Comisión. Esta examina la información y si
cumple con las normas comunitarias, entraría a formar
parte del Catálogo Común de Variedades de Especies
Vegetales Agrícolas, lo cual significa que puede ser
comercializadas en toda la UE. Además, se requiere que
dicha semilla sea autorizada según el procedimiento de
la directiva 90/220/CEE y si esta semilla se usa en alimentación
debe ser asimismo, autorizada por la Regulación de Nuevos
Alimentos.
¿Cuantas semillas genéticamente modificadas han
sido autorizadas?
Hasta el momento sólo dos
semillas OGM han sido incluidas en el catálogo antes
mencionado, estando pendientes de autorización tres variedades
de semillas.
¿Cuáles son las actuales normas de etiquetado?
Desde 1997 es obligatorio que en
el etiquetado se indique la presencia OGM. La Regulación
de Nuevos Alimentos establece de forma obligatoria que se establezcan
los ingredientes del alimento que contienen OGM. Los requerimientos
del etiquetado para alimentos que procedan de OGM pero que ya
no los contenga son mucho más complicados y están
basados en conceptos de equivalencia.
En enero de 2000, la Comisión adoptó el Reglamento
50/2000 asegurando que los aditivos y potenciadotes del sabor
tenían que estar etiquetado como tales si ADN o proteínas
OGM estaban presentes en el producto final, contemplando el
problema de la presencia adventicia e introduciendo un umbral
de un 1% de minimis de la proteína resultante de la modificación
genética, por debajo del cual no se requiere ningún
etiquetado.
Las semillas genéticamente modificadas deben ser etiquetadas
de acuerdo con la directiva 98/95/CEE, la etiqueta debe decir
claramente que se trata de una variedad OGM. No existe sin embargo
legislación sobre presencia adventicia de OGM en semillas
de variedades no OGM
Actualmente no existe en la UE legislación sobre el etiquetado
de los alimentos animales que contengan OGM.
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